Ante los hechos acaecidos a raíz de la incorporación del futbolista Don Paul Abasolo Amantegui (en adelante el Futbolista) a nuestra plantilla senior, y con el objetivo de evitar que se sigan vertiendo calumnias y cometiendo injusticias, el  Club Portugalete quiere enviar a nuestros Socios la presente nota informativa.
En primer lugar, el Club Portugalete quiere informarles de los hechos que son reales y tangibles:
El Futbolista fue condenado por la comisión del delito previsto en el artículo 181.1 del Código Penal.

  1. Este artículo tipifica las conductas más leves dentro de la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y el requisito imprescindible es la usencia de violencia o intimidación. Coloquialmente se refiere a “tocamientos” y en el caso concreto del Futbolista se refirieron a tocamientos “por encima de la ropa de las víctimas”.
  2. El Futbolista ha cumplido la condena impuesta por la Justicia:
    • El Futbolista ingresó en prisión provisional, concretamente el 24 de Diciembre de 2.008, y permaneció en prisión durante el periodo de seis meses. En ese momento se le otorgó la libertad condicional, previo pago de la fianza correspondiente estipulada por los Organismos Judiciales.
    • En 2016, y previo al fichaje por el Club Portugalete, su responsabilidad penal ha quedado extinguida por cumplimiento.
  3. El Futbolista recibió el indulto de los Órganos Judiciales Estatales, para lo que se dieron las siguientes circunstancias:
    1. Un indulto es una medida de gracia, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme:
      • Un indulto lo otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
      • Teniendo en cuenta los Órganos competentes a la hora de ofrecer un indulto, se comprueba que esta decisión solo es posible, una vez tenidos en cuenta aspectos estrictamente legales y judiciales.
    2. Adicionalmente, la concesión de un indulto depende de la entidad del delito y del reproche social que merezca, teniéndose en cuenta el parecer de las víctimas  :
      • La entidad del delito, afecta a la dificultad de que sea concedido el indulto, es decir:
        • A mayor gravedad del delito, mayor dificultad en la concesión del indulto.
        • A menor gravedad del delito, más opciones de que sea concedido el indulto.
      • Las víctimas son informadas por los Órganos Judiciales de la propuesta del indulto. La oposición de las víctimas a que se acepte el indulto, es tenida en cuenta en la concesión del mismo.
      • Las razones tenidas en cuenta para la concesión del indulto al Futbolista fueron porque los hechos eran considerados de una entidad leve, las circunstancias personales y sociales del penado lo permitían y no hubo oposición de las víctimas.
    3. Adicionalmente, la concesión del indulto debe ir acompañado de Informes emitidos por los Órganos competentes, esto es, Tribunal Sentenciador y Ministerio Fiscal:
      • En este caso, tanto el Tribunal Sentenciador, como el Ministerio Fiscal, emitieron informe favorable para la concesión del indulto.
      • También se le dio traslado para hacer alegaciones a la petición de indulto a la acusación particular y ninguna víctima se opuso.
    4. Adicionalmente, los Órganos Judiciales exigieron al Futbolista realizar un Programa de reeducación sexual:
      • El Futbolista recibió cursos certificados de reeducación sexual entre los años de 2.012 y 2.013, que se prorrogó por un periodo de 4 años hasta finalizar el año 2015.
      • El Futbolista aprobó todos los exámenes impuestos por varios psicólogos y psiquiatras, que acreditaban acerca del resultado satisfactorio del programa que siguió. .
      • La suspensión de la condena quedó supeditada al cumplimiento del curso de reeducación sexual y a la aprobación de todos los controles regulares  llevados a cabo por los distintos especialistas.  

Teniendo en cuenta estos hechos, y siendo conscientes de la proyección pública que el Club Portugalete posee, la Junta Directiva quiere actuar conforme a la responsabilidad y a la obligación de ejemplaridad que se nos exige:
 

  1. Revisando todos los aspectos que rodean a la incorporación de futbolistas al Club Portugalete.
    • El referido futbolista cumplió una condena, impuesta hace más de cinco años, motivada por hechos acaecidos hace más de una década.
    • Dicho cumplimiento se produjo de conformidad con todos los requisitos y exigencias que impone nuestra legislación.
    • En ese momento, de acuerdo con la legislación vigente, quedó extinguida la responsabilidad penal en la que el jugador había incurrido.
    • Asimismo, el jugador, cumplida su condena, se encuentra totalmente reinsertado en la sociedad, tanto a nivel humano como a nivel deportivo, ámbito en el que ha venido desarrollando su carrera de futbolista, a lo largo de los últimos años, en equipos como el Amurrio y el Zamudio, con absoluta normalidad.
  2. Cumpliendo con nuestro compromiso en la defensa de valores como la igualdad de oportunidades.
    • En la actualidad, el citado futbolista dispone de los mismos derechos, y de las mismas obligaciones, que el resto de la ciudadanía, entre los que se encuentra, obviamente, el de jugar al fútbol en tercera división.
    • En este sentido, el Club Portugalete estima que ningún organismo, asociación o partido político está legitimado para negar derechos a un ciudadano, competencia esta que le corresponde exclusivamente a las instituciones judiciales. Lo contrario supone discriminar a una persona por el mero hecho de tener antecedentes judiciales.
    • El Club Portugalete insiste en condenar toda forma de discriminación hacia cualquier persona, incluyendo prioritariamente aquella ejercida hacia las personas que se encuentran en situación de desventaja social.
    • El Club Portugalete nunca discriminará a ninguna persona por su raza, ideología, orientación sexual, ni tampoco, por tener antecedentes judiciales.
  3. Cumpliendo con nuestra obligación de comprometernos con la legislación vigente, compromiso que afecta y atañe a todos y cada uno de nosotros.
    • El Club Portugalete comparte el derecho que otorga nuestra legislación  a la reeducación y a la reinserción social.
    • El Club Portugalete no comparte iniciativas que tratan de limitar los derechos de un ciudadano, dificultando su integración en la sociedad.
    • Motivo por el cual, nos vemos en la obligación social de colaborar en el desarrollo de los citados derechos, y entiende que no es justo, ni legal, impedir la práctica del fútbol a personas que ya cumplieron su deuda con la sociedad y que han dado muestras fehacientes de su reeducación y reinserción en la misma.
    • Estimamos que es lo mínimo que una Entidad Deportiva debe aportar a la Sociedad, donde queremos destacar que el Club Portugalete se encuentra absolutamente comprometido con los valores de la tolerancia, la igualdad, el respeto a los demás y el cumplimiento de la más estricta legalidad.
  4. Rechazando y condenando cualquier acto que menoscabe la libertad sexual de las mujeres o que suponga una agresión a su integridad o a sus derechos.
    • El Club Portugalete se compromete a asumir una actitud de vigilancia activa para que en el entorno del Club no se produzca ningún hecho ni expresión que menoscabe la libertad sexual ni que ampare, justifique o aliente la violencia contra las mujeres.

 

En Portugalete, a 12 de julio de 2.016,

Junta Directiva del Club Portugalete