Ante los hechos acaecidos a raíz de la incorporación del futbolista Don Paul Abasolo Amantegui (en adelante el Futbolista) a nuestra plantilla senior, y con el objetivo de evitar que se sigan vertiendo calumnias y cometiendo injusticias, el Club Portugalete quiere enviar a nuestros Socios la presente nota informativa.
En primer lugar, el Club Portugalete quiere informarles de los hechos que son reales y tangibles:
El Futbolista fue condenado por la comisión del delito previsto en el artículo 181.1 del Código Penal.
- Este artículo tipifica las conductas más leves dentro de la regulación de los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y el requisito imprescindible es la usencia de violencia o intimidación. Coloquialmente se refiere a “tocamientos” y en el caso concreto del Futbolista se refirieron a tocamientos “por encima de la ropa de las víctimas”.
- El Futbolista ha cumplido la condena impuesta por la Justicia:
- El Futbolista ingresó en prisión provisional, concretamente el 24 de Diciembre de 2.008, y permaneció en prisión durante el periodo de seis meses. En ese momento se le otorgó la libertad condicional, previo pago de la fianza correspondiente estipulada por los Organismos Judiciales.
- En 2016, y previo al fichaje por el Club Portugalete, su responsabilidad penal ha quedado extinguida por cumplimiento.
- El Futbolista recibió el indulto de los Órganos Judiciales Estatales, para lo que se dieron las siguientes circunstancias:
- Un indulto es una medida de gracia, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme:
- Un indulto lo otorga el Rey, a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros.
- Teniendo en cuenta los Órganos competentes a la hora de ofrecer un indulto, se comprueba que esta decisión solo es posible, una vez tenidos en cuenta aspectos estrictamente legales y judiciales.
- Adicionalmente, la concesión de un indulto depende de la entidad del delito y del reproche social que merezca, teniéndose en cuenta el parecer de las víctimas :
- La entidad del delito, afecta a la dificultad de que sea concedido el indulto, es decir:
- A mayor gravedad del delito, mayor dificultad en la concesión del indulto.
- A menor gravedad del delito, más opciones de que sea concedido el indulto.
- Las víctimas son informadas por los Órganos Judiciales de la propuesta del indulto. La oposición de las víctimas a que se acepte el indulto, es tenida en cuenta en la concesión del mismo.
- Las razones tenidas en cuenta para la concesión del indulto al Futbolista fueron porque los hechos eran considerados de una entidad leve, las circunstancias personales y sociales del penado lo permitían y no hubo oposición de las víctimas.
- La entidad del delito, afecta a la dificultad de que sea concedido el indulto, es decir:
- Adicionalmente, la concesión del indulto debe ir acompañado de Informes emitidos por los Órganos competentes, esto es, Tribunal Sentenciador y Ministerio Fiscal:
- En este caso, tanto el Tribunal Sentenciador, como el Ministerio Fiscal, emitieron informe favorable para la concesión del indulto.
- También se le dio traslado para hacer alegaciones a la petición de indulto a la acusación particular y ninguna víctima se opuso.
- Adicionalmente, los Órganos Judiciales exigieron al Futbolista realizar un Programa de reeducación sexual:
- El Futbolista recibió cursos certificados de reeducación sexual entre los años de 2.012 y 2.013, que se prorrogó por un periodo de 4 años hasta finalizar el año 2015.
- El Futbolista aprobó todos los exámenes impuestos por varios psicólogos y psiquiatras, que acreditaban acerca del resultado satisfactorio del programa que siguió. .
- La suspensión de la condena quedó supeditada al cumplimiento del curso de reeducación sexual y a la aprobación de todos los controles regulares llevados a cabo por los distintos especialistas.
- Un indulto es una medida de gracia, consistente en la remisión total o parcial de las penas de los condenados por sentencia firme:
Teniendo en cuenta estos hechos, y siendo conscientes de la proyección pública que el Club Portugalete posee, la Junta Directiva quiere actuar conforme a la responsabilidad y a la obligación de ejemplaridad que se nos exige:
- Revisando todos los aspectos que rodean a la incorporación de futbolistas al Club Portugalete.
- El referido futbolista cumplió una condena, impuesta hace más de cinco años, motivada por hechos acaecidos hace más de una década.
- Dicho cumplimiento se produjo de conformidad con todos los requisitos y exigencias que impone nuestra legislación.
- En ese momento, de acuerdo con la legislación vigente, quedó extinguida la responsabilidad penal en la que el jugador había incurrido.
- Asimismo, el jugador, cumplida su condena, se encuentra totalmente reinsertado en la sociedad, tanto a nivel humano como a nivel deportivo, ámbito en el que ha venido desarrollando su carrera de futbolista, a lo largo de los últimos años, en equipos como el Amurrio y el Zamudio, con absoluta normalidad.
- Cumpliendo con nuestro compromiso en la defensa de valores como la igualdad de oportunidades.
- En la actualidad, el citado futbolista dispone de los mismos derechos, y de las mismas obligaciones, que el resto de la ciudadanía, entre los que se encuentra, obviamente, el de jugar al fútbol en tercera división.
- En este sentido, el Club Portugalete estima que ningún organismo, asociación o partido político está legitimado para negar derechos a un ciudadano, competencia esta que le corresponde exclusivamente a las instituciones judiciales. Lo contrario supone discriminar a una persona por el mero hecho de tener antecedentes judiciales.
- El Club Portugalete insiste en condenar toda forma de discriminación hacia cualquier persona, incluyendo prioritariamente aquella ejercida hacia las personas que se encuentran en situación de desventaja social.
- El Club Portugalete nunca discriminará a ninguna persona por su raza, ideología, orientación sexual, ni tampoco, por tener antecedentes judiciales.
- Cumpliendo con nuestra obligación de comprometernos con la legislación vigente, compromiso que afecta y atañe a todos y cada uno de nosotros.
- El Club Portugalete comparte el derecho que otorga nuestra legislación a la reeducación y a la reinserción social.
- El Club Portugalete no comparte iniciativas que tratan de limitar los derechos de un ciudadano, dificultando su integración en la sociedad.
- Motivo por el cual, nos vemos en la obligación social de colaborar en el desarrollo de los citados derechos, y entiende que no es justo, ni legal, impedir la práctica del fútbol a personas que ya cumplieron su deuda con la sociedad y que han dado muestras fehacientes de su reeducación y reinserción en la misma.
- Estimamos que es lo mínimo que una Entidad Deportiva debe aportar a la Sociedad, donde queremos destacar que el Club Portugalete se encuentra absolutamente comprometido con los valores de la tolerancia, la igualdad, el respeto a los demás y el cumplimiento de la más estricta legalidad.
- Rechazando y condenando cualquier acto que menoscabe la libertad sexual de las mujeres o que suponga una agresión a su integridad o a sus derechos.
- El Club Portugalete se compromete a asumir una actitud de vigilancia activa para que en el entorno del Club no se produzca ningún hecho ni expresión que menoscabe la libertad sexual ni que ampare, justifique o aliente la violencia contra las mujeres.
En Portugalete, a 12 de julio de 2.016,
Junta Directiva del Club Portugalete